Subvenciones del Ayuntamiento de Eibar para el apoyo al emprendimiento, atracción-ampliación y sucesión de empresas (2019)
Descripción: solicitar subvenciones para el apoyo al emprendimiento, atracción-ampliación y sucesión de empresas. Dentro de esta línea de subvenciones, se van a desarrollar tres tipos:
- Subvención “EKIN”: Apoyo a nuevas iniciativas empresariales generadoras de empleo.
- Subvención “IRAUN”: Subvenciones a las empresas por traslado o ampliación de instalaciones dentro de Eibar o a Eibar.
- Subvención “OSTEKO”: Sucesión/relevo empresarial por parte de persona/s física/s o jurídica/s.
Destinatario/a: Los/as beneficiarios/as de todas las líneas de subvenciones no deberán estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionados en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Quedarán excluidas de la posibilidad de obtener estas subvenciones las Empresas con participación pública, las Sociedades Públicas, las entidades de derecho público, las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, salvo aquéllas que tengan reconocida la calificación de empresa de inserción por parte del Gobierno Vasco y se hallen inscritas en su registro de empresas de inserción, siempre y cuando sean de nueva creación.
Respecto a cada línea concreta de subvenciones, los requisitos que se han de cumplir son los siguientes:
Subvención EKIN
Podrán acceder a estas subvenciones, las personas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS (no podrán ser beneficiarias las empresarias o empresarios y profesionales individuales y las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles a título personal). Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que el centro de trabajo se ubique en Eibar, así como el domicilio social y fiscal de la empresa.
- Que el proyecto incluya la creación de un puesto de trabajo a jornada completa o parcial durante 12 meses, pudiendo ser el de los/as propios/as promotores/as del proyecto.
- En el caso de intraemprendizaje de una empresa ya existente, el nuevo proyecto deberá contemplar al menos la creación de un puesto de trabajo directo (a jornada completa o parcial) que suponga la creación de empleo neto. Este puesto de trabajo deberá mantenerse al menos durante 12 meses.
- Haber realizado un Plan de Viabilidad que haya sido evaluado positivamente por el personal técnico de DEBEGESA.
- Que el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social se efectúe en el término municipal de Eibar.
- Que no se hayan matriculado en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma o similar actividad en los seis meses anteriores a la creación de empresa por la que solicitan la subvención.
- Que el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas se produzca entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Subvención IRAUN
Podrán acceder a estas subvenciones, las personas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS (no podrán ser beneficiarias las empresarias o empresarios y profesionales individuales y las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles a título personal). Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
- La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en Eibar y el centro de trabajo también deberá estar radicado en la misma.
- Que la actividad cumpla con la normativa vigente en lo relativo a licencias de actividad municipal y otras posibles que afecten al ejercicio profesional de la actividad.
- Haber trasladado o ampliado las instalaciones de la empresa dentro del término municipal de Eibar o haberse trasladado a Eibar desde el 1 de enero de 2019.
- Estar dada de alta en el IAE antes del 1 de enero de 2018.
Subvención OSTEKO
Podrán acceder a estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que su centro de actividad esté radicado en Eibar.
- Que se haya producido la sucesión/relevo empresarial en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y 30 de septiembre de 2019.
- La sucesión/relevo empresarial se podrá realizar por persona/s física/s o jurídica/s.
- Haber realizado un Plan de Viabilidad/Sucesión que haya sido evaluado positivamente por el personal técnico de DEBEGESA.
- Acreditar que se mantiene el número de puestos de trabajo, excluido el de las personas que se jubilen, salvo informe en contrario justificado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- Que se acredite que dichas personas físicas o jurídicas han alcanzado una participación mayoritaria en el capital social de la empresa.
- Que la actividad cumpla con la normativa vigente en lo relativo a licencias de actividad municipal y otras posibles que afecten al ejercicio profesional de la actividad.
Cuantía de la subvención:
- Subvención EKIN: La cuantía de la subvención será del 90 % de los gastos subvencionables con un importe máximo de 5.000 € para las personas jurídicas y de 3.000 € para las personas físicas y comunidades de bienes.
- Subvención IRAUN: La cuantía de la subvención será del 90 % de los gastos subvencionables con un importe máximo de 5.000 €.
- Subvención OSTEKO: La cuantía de la subvención será del 90 % de los gastos subvencionables con un importe máximo de 6.000 €.
En el caso de empresas industriales (las que tributan dentro de la sección primera, divisiones 2, 3 y 4 del Impuesto sobre Actividades Económicas) el importe máximo subvencionable ascenderá a 10.000 €.
- Plazo de solicitud: del 14 de mayo al 18 de octubre de 2019 (ambos inclusive).
- + INFO: Ayuntamiento de Eibar