Se consideran obras de comunidad aquellas obras que afectan a los elementos comunes del inmueble. Se consideran subvencionables el siguiente tipo de obras:
Rehabilitación de fachadas, instalación de terrazas, balcones…sustitución de cubiertas, arreglos del portal y escaleras, aislamiento acústico…
Instalaciones térmicas, ACS, iluminación, envolvente térmica, sustitución de carpintería exterior, cerramiento de terrazas y balcones en todo el edificio. Siempre que no se cumplan los criterios NEXT, en caso contrario prevalecerán las ayudas NEXT en materia de eficiencia energética.
Renovación o instalación de ascensores, adaptación de distribución para suprimir barreras arquitectónicas o adaptación a discapacitados/as sensoriales…
¿Qué tipo de obras se subvencionan?
¿Qué tipo de obras NO se subvencionan?
1.
Comunidades de propietarios que realicen obras en elementos comunes
2.
Personas propietarias, inquilinas o usufructuarias de viviendas
El presupuesto por vivienda excepto para obras de mejora de la accesibilidad
Debe ser la edad que tenga el edificio.
De la superficie útil del edificio (sin incluir planta baja) deben tener uso de vivienda post-rehabilitación
Debe ser domicilio habitual, usufructuario, arrendatario-inquilino o que vaya a serlo en 3 meses desde la certificación de la obra
Debe tener licencia de obras
Para terminar las actuaciones a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
Dependiendo del área de actuación | Porcentaje máximo de la subvención | Cuantía máxima de la subvención |
---|---|---|
Rehabilitación Aislada | 40% del presupuesto protegible | 2.500€ /viv 25.0000€/ portal |
Rehabilitación Integrada | 50% del presupuesto protegible | 3.000€ /viv 30.0000€/ portal |
La cuantía de la subvención se calculará en función de lo que resulte menor entre el porcentaje y la cuantía máxima. Si tu vivienda está en una área de Rehabilitación Integral (ARI) o en una área Degradadas (AD), las ayudas son mayores: ARI y ADs de Debabarrena. Con la denominación de Debabarrena como Zona de Actuación Preferente (ZAP) todas las ayudas económicas pasan a ser las correspondientes a las ayudas de Rehabilitación Integrada.
Se consideran subvencionables las siguientes obras:
Dependiendo de la calificación y reducción de las emisiones de CO2 | Porcentaje máximo de la subvención | Cuantía máxima de la subvención |
---|---|---|
> 30% Letra E o superior | 40% del presupuesto protegible | 50.0000 € |
> 50% Letra D o superior | 50% del presupuesto protegible | 65.0000 € |
Dependiendo del área de actuación | Porcentaje máximo de la subvención | Cuantía máxima de la subvención |
---|---|---|
Rehabilitación Aislada | 40% del presupuesto protegible | 3.000€ /viv 30.0000€/ portal |
Rehabilitación Integrada | 50% del presupuesto protegible | 3.500€ /viv 35.0000€/ portal |
Tipos de ayudas para particulares por obras de comunidad
Desgravación del IRPF
Para todas las unidades de convivencia. Los contribuyentes pueden aplicar una deducción (18%-23%), por inversión en la vivienda habitual, con los limites establecidos por el Departamento Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa o Bizkaia.
Ayuda directa por financiación cualificada (crédito)
Requisitos económicos: Ingresos mayores al 10% del presupuesto protegible
Ingresos: Ingresos brutos ponderados inferiores a 39.000€
Financiación: Tipo convenio
Una vez recibida la resolución se podrá solicitar el 100% del crédito concedido.
Ayuda directa por subvención a fondo perdido
Requisitos económicos: Ingresos brutos ponderados inferiores a 25.000€
En Debegesa te ayudamos a solicitar esta ayuda
Coge cita previa llamando a nuestra oficina en el teléfono 943820110
Esta información es un resumen extraído del Boletín Oficial del País Vasco N.º 180, jueves 9 de septiembre de 2021. Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética.